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CORPORACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES                                                                     -CECEC-

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En la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, siendo las 9:00 a.m. del día primero (1) de marzo de (2016), concurrieron JUAN PABLO MORALES CALLE y SERGIO IVÁN ESTRADA VÉLEZ, todos mayores de edad, identificados civilmente como se indica al final de su firma, quienes en su calidad de estudiante de derecho y abogado, respectivamente, coincidentes en su interés por el derecho constitucional, la teoría del derecho, la principialistica,  los derechos humanos y las ciencias políticas, y teniendo presente que:

 

  1. A pesar que han transcurrido veinticinco años de la Constitución Política de 1991, se advierte que es necesario fortalecer una cultura constitucional y política que promueva principios democráticos, así como el respeto por los Derechos humanos.

  2. Existe una grave crisis institucional, en especial en la función jurisdiccional[1], debido, entre múltiples razones, al desconocimiento de la Constitución Política, al formalismo jurídico, a una concepción de Derecho, de legalidad y de seguridad jurídica ajenas al Estado social.

  3. Las universidades no han promovido suficientemente los cambios en el razonamiento jurídico exigidos por la Constitución Política de 1991[2], como tampoco han dedicado atención suficiente al estudio de las causas generadoras de la crisis de la justicia y a las acciones necesarias para su eliminación.

  4. Es forzoso adelantar acciones dirigidas a la protección de la academia frente a factores que atentan contra su autonomía y dignidad, tales como como la intromisión de la politiquería en los claustros universitarios y la inmisericorde mercantilización de la formación profesional en derecho. 

  5. Es necesario reflexionar acerca de las transformaciones que ha debido tener la Teoría del derecho y su enseñanza con la adopción del Estado social de derecho, así como los que debe asumir a la luz del postconflicto.

  6. Es imperioso generar espacios de reflexión acerca del papel de los derechos humanos en el contexto del posconflicto colombiano y la noción y desarrollo de la justicia transicional.

  7. Es obligatorio aportar a la defensa del pueblo étnico raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina frente a un proceso de colombianización que no solo ha reducido su presencia en el archipiélago, sino que ha representado la violación de sus derechos humanos. 

 

 

Desean constituir la CORPORACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, que se regirá por los siguientes estatutos:

 

‘’ESTATUTOS''

 CORPORACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

 

 

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

 

ARTICULO 1°: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DURACIÓN: La entidad se denominará CORPORACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, a su vez esta podrá identificarse y girar bajo la sigla CECEC. Se constituye por estos estatutos en una entidad de carácter civil, privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio. Cualquier beneficio operacional, superávit o utilidad que llegare a obtener será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su propio patrimonio, a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto. 

 

 

ARTÍCULO 2°: DOMICILIO:El domicilio del Centro, será la ciudad de Medellín pero podrá desarrollar su objeto social en todo el territorio Colombiano, así como celebrar convenios de carácter internacional y establecer oficinas en el exterior.

 

 

ARTICULO 3º. DURACION. El término de duración de la CORPORACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES será de 20 años renovables por iguales periodos. Podrá ser disuelta por la Asamblea General de Asociados en la forma prevista en los estatutos.

 

 

CAPITULO II

 

 

OBJETO ASOCIATIVO Y ACTIVIDADES DEL CENTRO

 

 

ARTICULO 4°: OBJETO ASOCIATIVO: La CORPORACIÓN CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES es una entidad de carácter civil, privado, sin ánimo de lucro, que tendrá por objeto general la promoción de procesos de formación jurídica integral, en especial, en temas relacionados con el derecho constitucional, los principios jurídicos, la teoría general del derecho y los derechos humanos, mediante las siguientes actividades:

 

 

a)- Promover el estudio, análisis y enseñanza del Derecho Constitucional y los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad.

b)- Analizar y promover los cambios necesarios en la teoría general del derecho acorde al Estado social y democrático colombiano y a los compromisos derivados del post conflicto.

c) Generar reflexiones críticas sobre el desarrollo legislativo de la Constitución Política de Colombia.

d) Participar en los procesos sociales, políticos y jurídicos de reforma constitucional.

e) Desarrollar actividades de asesoría, consultoría y representación judicial y extrajudicial a personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales en aspectos relacionados con el objeto social del Centro.

f) Establecer estrategias para el desarrollo de un litigio de alto impacto que permita dar solución a problemáticas sociales relacionadas con el derecho constitucional y los Derechos Humanos. 

g) Desarrollar actividades académicas como foros, diplomados, cursos de actualización, etc., dirigidas al fortalecimiento de la Constitución y del sistema democrático colombiano

h) Promover procesos de investigación dirigidos a generar reflexiones jurídico-sociales que alimenten la doctrina del derecho constitucional y la cultura constitucional. 

i) Propiciar la colaboración y el intercambio entre instituciones e investigadores del Derecho Constitucional, de carácter nacional e internacional, públicas o privadas.

j) Publicar estudios relacionados con el derecho constitucional y los derechos humanos, así como participar en publicaciones relacionadas con la materia.

k) Organizar conferencias, jornadas o congresos de carácter

nacional e internacional.

l) Promover la creación de bibliotecas y centros de documentación especializada.

m) Asesorar a personas e instituciones de carácter público o privado en temas de derecho constitucional y derechos humanos.

n) Incoar y promover acciones constitucionales y legales ante organismos nacionales e internacionales.

ñ) Promover la educación, organización y capacidad de acción política ciudadana. 

o) Adelantar toda acción dirigida a la promoción del objeto corporativo.

p) Ayudar a la realización de las funciones de las instituciones de educación superior.

 

 

ARTÍCULO 5.DESARROLLO DEL OBJETO.La Corporación adelantará todas las actividades que la Junta directiva considere que conduzcan al logro de su objeto.

 

ARTICULO 6. FACULTADES.La Corporación podrá, dentro del marco anterior, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con éste, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y funcionamiento de la corporación. Contará con las facultades útiles o necesarias para la realización de los fines propios del Centro y concretamente, entre otras, las siguientes: adquirir, usufructuar, gravar o limitar, dar y tomar en arrendamiento o a otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos, dar y recibir dinero en mutuo; dar en garantía, sus bienes muebles o inmuebles y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos y otros activos necesarios para el desarrollo del Centro; otorgar, aceptar o cumplir mandatos para asuntos lícitos, sean de carácter general o especial, judiciales o extrajudiciales; recibir bienes para su administración; adquirir o explotar patentes, concesiones o constituirse en agente o representante de otras instituciones o personas; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de la propiedad intelectual e industrial y adquirir u otorgar concesiones para su explotación, aceptar donaciones, herencias o legados, recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional; celebrar contratos de fiducia y de administración de fondos y de bienes, así como cualesquiera de los contratos contemplados  en las normas sobre ciencia y tecnología ; y en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones sobre bienes muebles e inmuebles, de carácter civil o comercial que guarden relación con el objeto asociativo expresado en este Capítulo y ejecutar todos los actos y contratos conducentes a lograr la finalidad del Centro.

CAPITULO III: 

MIEMBROS, ADMISIÓN, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

.

 

ARTICULO 7°: CATEGORIAS DE ASOCIADOS DEL CENTRO: El CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, estará constituido por los asociados, que pueden ser personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente interesadas por los temas objeto de estudio en el Centro.

Para obtener esta calidad, el aspirante deberá llenar los siguientes requisitos:

1- Elevar, por escrito una solicitud a la Junta Directiva pidiendo sea considerado su ingreso al Centro. Esta petición deberá ser avalada por uno de los asociados fundadores.

2 - Acompañar a la solicitud certificados o documentos que demuestren la calidad que el aspirante invoca.

3 - Ser aceptado por el voto afirmativo de la mayoría de los asociados integrantes de la Junta Directiva.

4- Realizar por una sola vez el pago de dos salarios mínimos mensuales vigentes por concepto de derecho de admisión, pagaderos de la siguiente manera: Un salario mínimo mensual legal vigente al momento del ingreso y otro salario mínimo mensual legal vigente en doce (12) cuotas mensuales a partir del mes siguiente a la admisión.

 

PARAGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva podrá establecer requisitos adicionales a los mencionados anteriormente, para ser admitido como asociado del Centro. Lo anterior con el fin de garantizar la idoneidad ciudadana, académica y ética de los aspirantes.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La Asamblea General podrá limitar el número de asociados.

 

ARTICULO 8: CLASES DE ASOCIADOS: El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales tendrá las siguientes clases de asociados:

 

FUNDADORES: Serán aquellos miembros que por sus especiales preocupaciones frente al Derecho constitucional, la teoría del derecho, la principialística, los derecho humanos y la ciencia política, unieron sus voluntades con el propósito de dar origen al Centro Colombiano de Estudios Constitucionales.

 

HONORARIOS: Que serán aquellas personas destacadas por sus especiales aportes a la sociedad, a la academia y al desarrollo del derecho constitucional, la principialística, los derechos humanos, la teoría del derecho y la ciencia política.

 

ACTIVOS: Serán como asociados activos, los fundadores y toda persona, abogada o no, aceptada conforme al procedimiento señalado anteriormente

 

ARTICULO 9. REGISTRO DE ASOCIADOS: El Centro llevará un libro de registro de asociados.

 

ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a)- Disfrutar de todos los beneficios que se deriven de las actividades del Centro.

b)- Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo en las obligaciones frente a la Corporación.

c)- Elegir y ser elegido para los cargos directivos del Centro 

d)- Asistir y participar en todas las actividades organizadas por el Centro.

e)- Utilizar el nombre del Centro como parte de su curriculum vitae dentro y fuera del país.

f)- Exigir el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva.

g)- Utilizar los servicios que el Centro ponga a disposición de sus asociados.

h)- Continuar perteneciendo al Centro durante las ausencia temporales o permanentes del país, en cuyo caso quedaría exonerado de toda obligación económica, siempre y cuando dé aviso escrito y oportuno a la Junta Directiva.

i)- Presentar en las sesiones del Centro los proyectos, quejas, proposiciones, nociones, reformas, etc, que considere convenientes y de interés para el Centro.

j)- Recibir constancia de su calidad de asociado.

k)- Ejercer el derecho de inspección a los libros contables de la Corporación con quince días de antelación a la realización de la Asamblea General.

 

 

ARTICULO 11°: DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados los siguientes:

a) Cumplir fielmente los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva y de los demás órganos del Centro.

b) Asistir a las reuniones de Asamblea general de Asociados de la Corporación.

c) Contribuir al desarrollo y difusión' de los fines del Centro.

d) Concurrir periódicamente a las actividades académicas o científicas que realice el Centro en las diferentes ciudades del país y/o el exterior.

e) Velar por la protección y el respeto de la actividad académica, profesional o científica de los miembros del Centro.

f) Cubrir oportunamente las cuotas ordinarias que determine la Asamblea General y las extraordinarias que establezca la Junta Directiva, en la forma, plazo y monto que sean establecidos.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Las cuotas ordinarias deben ser pagadas en forma mensual y su valor será determinado en la primera asamblea general.

 

ARTÍCULO 12: SANCIONES: El incumplimiento de los deberes consignados en el Artículo anterior, será motivo para que sean adoptadas contra el asociado incumplido, las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:

 

  1. Amonestación:Consiste en una llamada de atención al asociado, por parte de la Junta Directiva, adoptada con el quórum ordinario.

  2. Suspensión temporalen sus derechos hasta por un término de tres (3) meses, por decisión de la Junta Directiva, adoptada por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros que la conforman, El Asociado suspendido deberá seguir pagando sus cuotas.

  3. Retiro definitivo del Centro:Esta determinación deberá ser adoptada por la Junta Directiva, por la mayoría de las dos terceras (2/3) partes de los miembros integrantes. Igualmente será retirado definitivamente del Centro, el asociado que haya sido suspendido en tres (3) ocasiones por la Junta Directiva del Centro.

 

La pérdida del carácter de Asociado decretada conforme a estos Estatutos no generará ninguna obligación contra el Centro y a favor del asociado excluido.

 

PARÁGRAFO: Las sanciones contempladas en este artículo serán susceptibles de recurso de reposición ante el órgano que las adoptare con apelación ante la Junta Directiva.

 

ARTICULO 13: INTRANSFERIBIILIDAD DE LA CALIDAD DE ASOCIADO:La calidad y el carácter de Asociado es intransferible.

 

ARTICULO 14: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado se pierde:

a) A petición propia manifestada por escrito ante la Junta Directiva y aceptada por ésta.

b) Por decisión de la Junta Directiva adoptada por la mayoría señalada en el artículo anterior, como consecuencia del grave incumplimiento de cualquiera de los deberes a cargo de los asociados. Se considera grave incumplimiento de los deberes, la actuación manifiestamente contraria a los fines del Centro y el no pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias.

c) Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de miembro

 

Artículo 15: PROCEDIMIENTO:Para aplicar las sanciones de suspensión temporal y retiro definitivo del Centro deberá dársele oportunidad al asociado de ser oído. Para el efecto se citará en la forma prevenida para la citación de miembros a la Asamblea General con indicación de la fecha y la hora para que presente sus descargos. Si hubiere pruebas, éstas se practicarán en un término no mayor de quince días, al cabo de los cuales se entrará a decidir dentro de un término no mayor de cinco días. 

 

Si el asociado no concurriere, en la fecha y hora señaladas, o habiendo presentado sus descargos no hubiera pruebas para practicar, la Junta Directiva decidirá dentro de los tres días siguientes a dicha fecha.

 

El recurso de reposición deberá presentarse por escrito, sustentando las razones en que se funda, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la respectiva decisión. Las notificaciones se harán personalmente o, en caso de no concurrencia, por aviso que será enviado, con el contenido de la decisión, a la dirección suministrada por el asociado, por correo certificado. En éste caso, se entiende surtida la notificación cinco días después del envío si el domicilio del asociado es el mismo, o se halla dentro del área metropolitana de la sede del Centro; quince días después si dicho domicilio se halla en una ciudad diferente, pero dentro del territorio nacional y treinta días, si hubiere establecido domicilio en el exterior. En este caso, los términos para todos los efectos, se adicionarán con el de la distancia, el que no será en ningún caso superior al de la notificación.

 

CAPITULO IV

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE DIRECCIÓN Y CONTROL.

 

ARTÍCULO 16: ORGANOS DEL CENTRO: Son órganos generales del Centro, la Asamblea General, la Junta Directiva, Comité Académico.

 

CAPITULO V

 DE LA ASAMBLEA GENERAL.

 

ARTICULO 17. DEFINICION:La Asamblea General es la reunión de todos los miembros del Centro, en las condiciones establecidas en estos estatutos, por lo tanto es el órgano supremo de la institución. A ella está sometida la Junta Directiva y todos los demás organismos directivos. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

 

ARTICULO 18. REUNIONES: La Asamblea General se reunirá ORDINARIAMENTE cada año dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de marzo en el lugar que ella misma designe con el fin de aprobar estados financieros, presupuesto y plan de actividades. 

A convocatoria para reunión ordinaria se efectuará por el/la directora/a ejecutivo/a de la Corporación por medio de comunicación escrita  dirigida a cada miembro, con antelación no menor a veinte (20) días calendario, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el respectivo orden del día.

Con todo, sí no se convoca en esta oportunidad, la Junta directiva, una vez pasado un año de la asamblea anterior, deberá convocarla con un plazo no menor de TREINTA (30) días, para reunirse en el domicilio principal. Vencido el término para convocarla, la Junta directiva no podrá dejar transcurrir más de un mes sin efectuar dicha convocatoria; de lo contrario, la asamblea podrá ser convocada por un número plural de miembros que representen el veinte por ciento (20%) de los asociados, que estén a paz y salvo al momento de la convocatoria.

 

Se reunirá en forma EXTRAORDINARIA, cuando la Junta Directiva, el/la directora/a ejecutivo/a de la Corporación o el veinte por ciento (20%) de los miembros del Centro consideren necesario convocarla.

 

La citación será comunicada a cada uno de los Asociados por lo menos con quince (15) días de anticipación indicando lugar, fecha, hora y orden del día. En la reunión se tratarán únicamente los temas específicos para los cuales fue convocada la Asamblea Extraordinaria.

 

En ningún caso habrá segundas convocatorias, de tal suerte, que la Asamblea quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes, siempre y cuando hubiere sido debidamente convocada.

 

No obstante, la Asamblea General quedará válidamente constituida siempre que, estando presentes la totalidad de sus miembros, así lo decidan. En esta reunión extraordinaria se tratarán sólo los asuntos que motivaron la decisión de efectuar la Asamblea.

 

ARTICULO 19: REPRESENTACIÓN:Cada asociado podrá asistir a la Asamblea por sí o por medio de representante siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la representación se hubiere conferido a otro asociado por escrito y explícitamente para concurrir a la respectiva asamblea. Se requiere un poder especial para cada reunión de la Asamblea.

b) La representación es revocable. Por la asistencia personal de quien ha otorgado poder para la reunión de la Asamblea, se entiende revocado ese poder.

 

ARTICULO 20: QUORUM.La Asamblea deliberará válidamente con la presencia de más del cincuenta ciento (50%) de sus miembros, con las siguientes excepciones:

1. Cuando se trate de reformar los estatutos, las decisiones deberán ser aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de los ASISTENTES, siempre y cuando hubiere, al momento de decidir, la mayoría de los miembros hábiles integrantes del Centro para concurrir con voz y voto a esa reunión de la Asamblea.

2. Cuando se trate de una Asamblea extraordinaria, la mayoría para decidir será de las dos terceras partes (2/3) de los ASISTENTES, siempre y cuando concurran por lo menos la mayoría absoluta de los miembros que integran la Asamblea.

3. El acuerdo de disolución del Centro deberá ser aprobado por las cuatro quintas partes (4/5) de sus INTEGRANTES.

 

Cuando en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se integrare este quorum, se citará a reunión a la Asamblea el quinto día hábil siguiente en el mismo lugar, bastando entonces, para efectos de la conformación del quorum la presencia del veinte por ciento (20%) de los asociados. Si para esta segunda reunión, dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiere conformado este quorum del veinte por ciento (20%), la Asamblea podrá reunirse válidamente y tomar decisiones con la presencia de cualquier número plural de asociados, al quinto día hábil siguiente, a las diez de la mañana, en la sede de la Corporación, con el mismo objeto señalado en la convocatoria.   

 

ARTICULO 21: PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES.   El desarrollo de las reuniones de la Asamblea General se sujetará a los siguientes procedimientos:

1) La Asamblea será presidida por un Presidente y un Secretario que ella misma designe.

2) Cuando no pudieren ser tratados todos los asuntos comprendidos en el orden del día en la fecha para la cual fue convocada la Asamblea correspondiente, podrá suspenderse la reunión y reanudarse en la fecha y hora que se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria.

3) Tendrán derecho a voto en la Asamblea General, todos los miembros que estén a paz y salvo con el Centro.

 

4) Con los requisitos establecidos en el artículo 17, cualquier asociado podrá representar uno o más miembros del Centro, para lo cual el poder otorgado por escrito deberá presentarse en la mesa directiva para la determinación del quórum.

5) Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate se designara un conjuez.

6) De cada asamblea deberá levantarse un Acta.

 

ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES.Serán competencias de la Asamblea General:

1) Estudiar, aprobar o improbar los informes, cuentas y balances generales presentados por la Junta Directiva y/o el/la directora/a Ejecutivo/a.

2) Elegir para períodos de cinco años tres de los (3) miembros de la Junta directiva.  

3. efectuar cualquier otro nombramiento que no esté expresamente atribuido a otro organismo. Además podrá crear los cargos que sean necesarios el buen funcionamiento del Centro.

4) Aprobar y modificar los estatutos del centro.

5) Estudiar y decidir el presupuesto, para la vigencia del año (1) fiscal siguiente.

6) Aprobar la afiliación del Centro, a otras entidades o a federaciones o confederaciones, nacionales o extranjeras que persigan los mismos o similares fines.

7) Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con las escalas, las causales y los procedimientos establecidos en éstos estatutos, a los miembros de la Junta Directiva.

8) Fijar el valor de la cuota ordinaria a partir del primer año de entrada en vigencia de la presente corporación.

9) Acordar la disolución del Centro y 

10) Decidir sobre cualquier otro asunto que no este expresamente atribuido a otro órgano.

 

PARÁGRAFO: La junta directiva inicial se elegirá a partir de la primera  Asamblea General que se realizará en el mes de marzo del año 2017.

 

CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

 

ARTICULO 23-: OBJETIVOS, PERIODO Y CONSTITUCION DE JUNTA DIRECTIVA. El Centro será dirigido por una Junta Directiva que será el principal órgano de gestión y administración permanente del Centro. 

 

Estará compuesta por el Director, Subdirector, Secretario, Tesorero y Vocal elegidos por la Asamblea general para períodos de cinco años, periodos personales, contados a partir de la fecha de la aceptación del cargo.

 

Corresponde a la Junta Directiva la orientación del Centro en sus fines y Actividades, designar las comisiones encargadas de cada una de las funciones del Centro: docencia, investigación, extensión e internacionalización, así como velar por el fiel cumplimiento de sus Estatutos.

 

La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros, elegidos de la siguiente manera: tres miembros serán elegidos por la Asamblea general, y tendrán la calidad de asociados y dos miembros fundadores. Dentro del seno de la junta se elegirán los cargos de director, subdirector, secretario, tesorero y vocal. La Junta podrá elaborar su propio reglamento, deberá crear cuatro comisiones académicas encargadas de las funciones de investigación, docencia, extensión e internacionalización del Centro de Estudios Constitucionales, expedirá el reglamento de cada comisión y designará un director para cada una de ellas. En todo evento la Junta Directiva siempre deberá contar con la presencia de los dos miembros fundadores del CEPC.

 

ARTICULO 24: FACULTADES. La Junta Directiva ejercerá las siguientes facultades:

a) Realizar toda clase de actos jurídicos, tales como: administrar y disponer de los bienes del Centro, sin limitación por su naturaleza o cuantía; otorgar o suscribir títulos de crédito y realizar operaciones de ésta índole; gravar los bienes sociales con cualquier derecho real para garantizar obligaciones del Centro; llevar a cabo todas las operaciones, contratos, negocios, convenios que considere necesarios para el desarrollo de los fines del Centro.

Sin embargo, no podrá comprometerse al Centro como avalista, fiadora, etc., ni gravar sus bienes para garantizar obligaciones de terceros.

b) Autorizar a su Director, para que realice los actos señalados en el inciso primero del literal anterior, cuando su cuantía sea menor a los 50 salarios mínimos legales mensuales.

c) Convocar la Asamblea General.

d) Proveer los cargos creados por la Asamblea General.

e) Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a los miembros del Centro.

f) Dar las orientaciones generales que considere convenientes para el cumplimiento Estatutos, el manejo de los fondos y los fines del Centro.

g) Coordinar, dirigir y supervisar la labor de los asociados en todos los asuntos relacionados estrictamente con el funcionamiento del Centro.

h) Crear los empleos permanentes o temporales que requiera el funcionamiento del Centro y establecer las correspondientes tablas de salarios.

i) Elegir los dos miembros de la junta directiva que corresponde por estatutos mediante el sistema de cooptación, para lo cual se requiere la decisión de la mayoría de los miembros 

j) Darse su propio reglamento.

 

ARTICULO 25: PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. La elección de Junta Directiva por parte de la asamblea se hará utilizando la modalidad de planchas. Los miembros que aspiren a ser elegidos deberán presentar su nombre a consideración de la Asamblea, en planchas donde se especifique claramente cada uno de los cargos a los cuales aspiran y respaldado con su firma de aceptación.

 

Las planchas deberán ser inscritas en el lugar que la Junta Directiva determine y ponga en conocimiento de los asistentes con la debida anticipación. Éstas serán numeradas en el orden' en que se vayan presentando. El plazo máximo para inscribir las correspondientes planchas, será hasta las dos de la tarde (2 p.m.) del día anterior al fijado para la realización de la Asamblea.

 

En caso de que a la hora señalada como cierre de inscripción de planchas, no se encuentre ninguna inscrita, la mesa directiva establecerá los criterios a seguir. 

 

Una vez presentada, aceptada y numerada la plancha, esta no podrá ser modificada, pero si podrá ser retirada. La persona que presenta la plancha será su vocero y representante.

 

La junta directiva nombrará una comisión para el conteo de los votos, conformada por tres (3) miembros elegibles escogidos entre los presentes, dos harán el escrutinio y uno será el anotador.

 

Los asociados depositarán su voto en una urna, en estricto orden de lista. Este podrá ser secreto. La plancha ganadora será la que obtenga la mayoría de votos.

 

En caso de empate, se realizara una nueva votación 15 minutos mas tarde, siguiendo los lineamientos ya establecidos, entre las dos planchas que obtengan el empate.

 

La elección por cooptación de los miembros de la junta directiva a cargo de la propia junta se hará con la decisión afirmativa de la mayoría absoluta de los miembros que integran la junta

 

ARTICULO 26. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA. Cuando un miembro de la junta directiva faltare sin excusa justificada, a juicio de la Junta, a tres (3) sesiones en un mismo año calendario, perderá su calidad de tal y no podrá ser reelegido. Así mismo, en el evento de renuncia irrevocable de uno de los miembros de la junta, éste queda facultado para aceptar dicha renuncia. Si la exclusión o renuncia se refiere a un miembro principal y su respectivo suplente, los mismo serán reemplazados por la Asamblea General, para lo cual, si es del caso, será convocada por la Junta Directiva.

 

INDELEGABILIDAD. SUPLENTES Y REEMPLAZOS. Ningún integrante de la junta directiva podrá delegar su asistencia a las reuniones del mismo.

 

PERSONAS INVITADAS A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva podrá invitar personas en forma ocasional, única o permanente para que la acompañen a sus reuniones. Estas personas tendrán voz, más no voto.

 

ARTICULO 27. REELECCION. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos de forma indefinida siempre con el ánimo de promover la buena gestión y el cumplimiento de la misión y visión del Centro Colombiano Estudios Constitucionales.

 

ARTICULO 28. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá previa citación del Director cuantas veces se requiera. Podrá ser también convocada por tres de sus miembros, y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al mes.

No obstante, la Junta Directiva quedará válidamente constituida siempre que, estando presentes totalidad de sus miembros, así lo decidan y, en todos los casos en que habiendo sido convocada estén presentes, como mínimo la mayoría de los miembros que la componen.

 

ARTICULO 29. QUORUM DECISORIO. Para que sean válidas sus resoluciones, acuerdos o decisiones, deberán adoptarse por la mayoría de sus integrantes. Las votaciones, si así lo solicita cualquiera de sus miembros, serán secretas. De las resoluciones, los acuerdos o decisiones, así como de las correspondientes deliberaciones, se dejará constancia en el Libro de Actas de la Junta Directiva del Centro.

 

ARTICULO 30. DESINTEGRACION DE LA JUNTA. Cuando quede desintegrada la Junta Directiva el encargado de la Presidencia convocará de inmediato la reunión, con el fin de que el cargo o cargos vacantes sean asignados interinamente por el resto del período a otros miembros de la Junta, o cuando ello no fuere posible, a cualquier miembro del Centro. En éste último caso, el, o los reemplazos interinos, tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Junta. Si sus miembros se redujeron a menos de tres, los restantes, convocarán de inmediato a reunión extraordinaria de la Asamblea General, con el fin de realizar la elección para los cargos vacantes hasta la terminación del período.

 

CAPITULO VII: DEL DIRECTOR

 

ARTICULO 31. REPRESENTACION LEGAL DEL CENTRO. El Representante legal del Centro es el Director de la Junta Directiva y el subdirector de la Junta de Directiva lo reemplazará como representante legal suplente en sus faltas temporales o absolutas con las mismas facultades.

 

ARTICULO 32: FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR. El director del Centro tendrá las siguientes funciones:

  1. Realizar toda clase de actos jurídicos, tales como, administrar y disponer de los bienes del Centro; otorgar o suscribir títulos de crédito y realizar operaciones de ésta índole; gravar los bienes sociales con cualquier derecho, garantizar obligaciones de la Centro; llevar a cabo todas las operaciones, contratos, negocios, convenios que considere necesarios para el desarrollo de los fines del Centro. El Director requerirá autorización de la Junta Directiva, para que realice los actos señalados anteriormente, cuando su cuantía sea superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, no podrá comprometer al Centro como avalista, fiadora, ni gravar sus bienes para garantizar obligaciones de terceros.

  2. Representar al Centro como persona Jurídica.

  3. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.

  4. Rendir un informe por escrito de las actividades desarrolladas durante el tiempo que ha desempeñado su cargo y aducir o sugerir las conclusiones que considere convenientes para el futuro funcionamiento del Centro.

  5. Crear las comisiones que considere convenientes y designar los miembros integrantes de ellas. 

  6. Dentro de los límites de su competencia, otorgar poderes generales o especiales y revocar unos y otros. 

  7. Proveer los empleos permanentes o temporales creados por la Junta Directiva y suscribir los contratos correspondientes, ciñéndose a la tabla de salarios establecida por la misma Junta.

  8. La demás funciones inherentes al cargo y las que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

CAPITULO VIll: DEL SUBDIRECTOR

 

ARTICULO 33. En todos los eventos en que se presente una ausencia temporal o absoluta del Director las funciones las asumirá el subdirector en iguales términos y facultades. 

CAPITULO IX.- DEL SECRETARIO

 

ARTICULO 34: FUNCIONES O DEBERES DEL SECRETARIO. Son deberes del secretario:

  1. Llevar los libros correspondientes y levantar las actas de todas las sesiones que efectúe el Centro. 

  2. Llamar lista en todas las reuniones y llevar la estadística de la asistencia de los asociado

  3. Elaborar el orden del día, autorizado con la firma del director.

  4. Llevar la correspondencia del Centro.

  5. Hacer las citaciones para las reuniones de Junta Directiva. Cuando se trata de reuniones extraordinarias deberá hacerse con veinticuatro horas (24) de anticipación.

  6. Llevar ordenadamente el archivo del Centro y ponerlo a disposición del asociado que lo solicite.

  7. Custodiar los libros y demás documentos del Centro.

  8. Expedir las certificaciones de los libros del Centro.

  9. Las demás funciones inherentes a su cargo.

 

CAPITULO X: DEL TESORERO.

 

ARTICULO 35: FUNCIONES O DEBERES DEL TESORERO. Son deberes del Tesorero:

  1.  Manejar los fondos del Centro.

  2. Cobrar las cuotas de los asociados.

  3. Informar al Director y a la Junta Directiva sobre el incumplimiento en el pago de cuotas.

  4. Recibir los subsidios y donaciones que formaran parte del patrimonio del Centro.

  5.  Rendir informe del movimiento de fondos en cada sesión de la Junta.

  6. Diligenciar el ingreso de todo dinero que pertenezca a la institución, por concepto de cuotas, ingresos ordinarios o extraordinarios, y expedir los recibos correspondientes.

  7. Llevar los libros de tesorería y elevar al finalizar el período, un balance general del estado de Caja.

  8. Las demás funciones inherentes al cargo.

 

CAPITULO XI: DEL VOCAL

 

ARTICULO 36: FUNCIONES O DEBERES DEL VOCAL. Son deberes del Vocal:

  1. Ser el vocero de los asociados ante la Junta.

  2. Organizar los eventos académicos del Centro de Estudios Constitucionales.

  3. Llevar el cronograma de actividades del Centro.

 

CAPITULO XIII: DE LOS EMPLEADOS

 

ARTICULO 37- EMPLEADOS DEL CENTRO. El Centro podrá tener empleados vinculados de manera permanente o temporal con contrato de trabajo, con las funciones y la remuneración establecidas por la Junta Directiva, cuando así ésta lo considere conveniente para cumplir los objetivos del Centro.

 

Igualmente dispondrá del número de profesionales que requiera para el cumplimiento de su objeto los cuales serán contratados mediante prestación de servicios profesionales.

CAPITULO XIII: DE LOS FONDOS DEL CENTRO

 

ARTICULO 38- PATRIMONIO ASOCIATIVO. El patrimonio del Centro, está conformado por:

  1. Los fondos constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados

  2. Por toda clase de contribuciones o donaciones que reciba de cualquier entidad o persona nacional o extranjera.

  3. Los bienes y rentas que de conformidad con la Constitución y las leyes, reciba a cualquier título, de entidades públicas o privadas o de personas naturales.

  4. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.

  5. El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas

  6. Las sumas que reciba por la prestación de servicios  o en el desarrollo de sus diferentes actividades;

  7. Los productos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera nacional o internacional o de tratados o convenios internacionales;

  8. Cualquier otro ingreso o bien que obtenga o adquiera a cualquier título.

 

PARÁGRAFO: PATRIMONIO INICIAL: El patrimonio inicial de la Corporación será de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagados en dinero de la siguiente forma por los fundadores al momento de la constitución:

ASOCIADO FUNDADOR

CÉDULA

APORTE

Sergio Iván Estrada Vélez 

C.C. 98.558.366

1.378.908 (2 SMLMV)

Juan Pablo Morales Calle

C.C. 1.088.300.556

1.378.908 (2 SMLMV)

TOTAL

2.757.816

 

ARTICULO 39: MANEJO Y UTILIZACION DE LOS FONDOS DEL CENTRO.Los fondos del Centro serán manejados por el Tesorero, de conformidad con las orientaciones dadas por la Junta Directiva y sólo serán utilizados para los fines del Centro.

 

CAPITULO XIV: 

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL CENTRO.

 

ARTICULO 40-. ACUERDO DE DISOLUCION. Sólo podrá acordarse la disolución del Centro por la Asamblea General convocada específicamente para tal efecto. La Convocatoria se llevará a efecto, citando a todos los miembros o asociados mediante circulares por correo certificado o recomendado, además de avisos por prensa y radio, con los plazos y demás requisitos señalados para la convocatoria a reunión extraordinaria.

 

PARAGRAFO: En este asunto se tendrá en cuenta lo previsto en el Código de Civil sobre DISOLUCION Y LIQUIDACION DE ASOCIACIONES y las causales previstas en la ley o el contrato asociativo.

 

ARTICULO 41. LIQUIDACION. La Liquidación del Centro se hará una vez haya sido decretada la disolución en la Asamblea correspondiente, en la que se designará liquidador o liquidadores para el efecto pero, mientras no se registren los mismos ante la entidad competente, podrá actuar como tal, la persona que figure como representante legal. 

 

Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.

 

Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

 

Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución  de beneficencia que tenga radio de acción en la ciudad de Medellín.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Son causales de liquidación de la Corporación:

 

  1. Por vencimiento del término previsto para su duración en los estatutos, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.

  2. Por la imposibilidad de desarrollar el objeto social

  3. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en los estatutos.

  4. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y a los estatutos.

  5. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.

  6. Por las demás causales establecidas en las leyes que regulan la materia de las entidades sin ánimo de lucro.

 

 

ARTICULO 42: INICIACION DE LA VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de su fecha de expedición. 

 

CAPITULO XV: COMISIONES

 

La Junta Directiva conformará las comisiones necesarias para la ejecución de las funciones básicas del Centro: investigación, docencia, cambio social, internacionalización y disciplinaria. Ellas se encargarán de manejar un asunto específico y especializado, podrán ser permanentes o transitorias. A la comisión disciplinaria le corresponderá la redacción de un estatuto ético que será aprobado por la Junta Directiva y contemplará las conductas atentatorias contra los fines de la Corporación.

 

CAPITULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 1: La junta directiva reglamentará el funcionamiento de la comisión académica, de investigación, de extensión e internacionalización y disciplinaria del Centro de Estudios, con el fin de darle plena operatividad a los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 2:Mientras se consolida el Centro Colombiano de Estudios Constitucionales la junta directiva, previa autorización por parte de la asamblea, podrá sesionar conjuntamente con los demás comités.

ARTICULO 3. La primera junta directiva que se elija desempeñará las funciones hasta la primera reunión ordinaria de la Asamblea General de asociados que se celebre en el año 2017. 

 

Dado en Medellín, al primero (1º) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

 

 

 

Fundador:                                        SERGIO IVAN ESTRADA VÉLEZ

                                                           C.C. 98.558.366                  

 

 

 

Fundador:                                        JUAN PABLO MORALES CALLE

                                                           C.C. 1.088.300.556

 

 

[1]Para la época de constitución de esta Corporación, se registra por la revista Semana que ocho de cada diez colombianos no cree en la justicia. http://www.semana.com/nacion/articulo/en-colombia-ocho-de-cada-diez-ciudadanos-no-cree-en-la-justicia/463345

[2]Prueba de ello es el marcado desinterés por el estudio de los principios jurídicos como normas paradigmáticas en el Estado social de derecho, así lo advirtió la misma Corte Constitucional hace más de veinte años mediante la sentencia T-406 de 1992.

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