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COMUNICADO DEL CENTRO COLOMBIANO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES -CECEC- EN RELACIÓN A LA SENTENCIA -035 DE 2023, RESULTADO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DEL ART. 147 DE LA LEY 65 DE 1993 “PERMISO DE HASTA 72 HORAS”

Con el propósito de defender el derecho a la resocialización de las personas privadas a la libertad y de aportar a la solución del problema del hacinamiento carcelario, el CECEC presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por violación del principio de igualdad, en la medida que establece un requisito más exigente para el otorgamiento del beneficio del permiso de libertad de las 72 horas a personas condenadas por jueces penales especializados en relación a los condenados por otros jueces, que solo deben descontar la tercera parte. Su texto se puede consultar en el enlace https://www.cecec.co/soy-objetor-vers-nov-21

 

Esa acción tenía una gran importancia para el derecho constitucional y, en especial, para la teoría del derecho, en la medida que, más allá del problema de la igualdad, abordaba temas como la argumentación suficiente en el desarrollo del control abstracto, previo y automático, la vinculatoria de un precedente impreciso o irrazonable a la luz de un caso concreto, la posibilidad de aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a normas declaradas constitucionales, entre otros.   Era una gran oportunidad para fortalecer la teoría del precedente judicial y comprender su fuerza vinculante de manera coherente con la autonomía judicial. 

Con preocupación, se advierte que la decisión de la Corte Constitucional se distancia de lo que debe ser el ejercicio de control constitucional en la medida que:

1. No reconoció el derecho el derecho fundamental a la resocialización.

 

2. Confundió la función retributiva de la pena con la función resocializadora.

 

3. Reconoció que se violaba la igualdad, pero le otorgó más peso a un argumento político dirigido a “conjurar el riesgo para la vida y la integridad física de las autoridades judiciales” ante posibles agresiones que les puedan causar las personas que fueron condenadas. 

 

 

Complementamos los anteriores argumentos, con los señalados en el salvamento de voto, en el que, además de indicar que la medida instrumentaliza al sujeto para proteger a la sociedad en general y se acusa de ser violatoria del principio de proporcionalidad, resalta que las medidas apoyadas de manera exclusiva en la prevención negativa, no son válidas por esta razones:

 

“Primero, porque la responsabilidad penal no se basa en el sujeto sino en el acto. La peligrosidad es, claro, un rezago del derecho penal de actor. Segundo, porque la sospecha sobre la incapacidad del Estado para mantener el orden público no puede llevar a consecuencias tan intensas frente al proceso de resocialización del individuo. Y, tercero, porque esta Corte ya ha señalado que las finalidades preventivas negativas, tanto de carácter especial (hacer inocuo al individuo) como de naturaleza general (intimidación a la sociedad), pueden afectar la dignidad humana porque cosifican e instrumentalizan al condenado” Y continúa: “La decisión de la que me aparto contiene, en suma, una orientación que no contribuye, a superar el estado de cosas inconstitucional de las personas privadas de la libertad, que ocupa a esta Sala y al conjunto de autoridades estatales, desde hace al menos veinticinco años, sino que puede perpetuarlo”.

 

En definitiva, fue una decisión incoherente en la medida que negó el permiso de hasta 72 horas como herramienta de dignificación de la vida de las personas privadas de la libertad como sujetos de especial protección, sometidas a un reconocido estado de cosas inconstitucionales por los problemas de hacinamiento de nuestro sistema carcelario.

 

El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales seguirá firme en su misión de aportar al fortalecimiento de nuestra democracia y a la defensa de los derechos fundamentales. 

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