CENTRO COLOMBIANO
DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
-Litigio estratégico y formación ciudadana-
ADMITIDA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL ACUERDO MUNICIPAL 090 DE 2018 QUE AUTORIZÓ EL PLAN DE DESINVERSIÓN DE ACTIVOS DE EPM CON OCASIÓN DE LA CONTINGENCIA DEL PROYECTO HIDROITUANGO
11 de JUNIO de 2019
El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales –CECEC-, en cumplimiento de su misión, presentó acción de nulidad en contra del acuerdo municipal 090 de 2018 “por medio del cual se autoriza la enajenación de unas participaciones accionarias” de Empresas Públicas de Medellin E.S.P., en las siguientes empresas: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., Hidroeléctrica del Río, Aures S.A. E.S.P., Gestión Energética S.A. E.S.P., EMGESA, S.A. E.S.P., Organización Terpel S.A., Banco Davivienda, S.A. e Inversiones de los Aseguradores Colombianos S.A.,con el objeto de superar el problema de capitalización generado con la contingencia del proyecto Hidroituango.
Estos son algunos de los interrogantes que se proponen:
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¿En el debate al proyecto de acuerdo fue suministrada por EPM toda la información requerida por el Concejo de Medellín para el otorgamiento de la respectiva autorización?
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¿Era o no razonable adelantar un plan de desinversiones, precaviendo el futuro financiero de EPM, sin determinar el estado de casa de máquinas, las posibilidades de recuperación, los costos y el tiempo?
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¿Era acorde a la finalidad de protección del patrimonio público autorizar un plan de desinversiones sin tener claridad de los dineros requeridos para la superación de las consecuencias derivadas del siniestro?
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¿Quedó o no claro qué ocurriría en un panorama distinto al actual en el que las necesidades de flujo de caja fueran menores, el siniestro o el daño en casa de máquinas fuera menor al pensado y en consecuencia se requiriera un dinero inferior al autorizado con el plan de desinversiones? ¿en otros términos, se pensó en un plan de desinversiones gradual acorde a las necesidades?
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¿Dada la dimensión de la obra y la importancia de la misma para el país, para Medellín y para la misma empresa, se tenían planificadas todas las acciones necesarias para precaver situaciones de riesgo financiero que afectaran el futuro de EPM?
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¿Por qué en el debate no se abordó información fundamental en relación al pago de los seguros, la responsabilidad de los contratistas, la posibilidad de un pago de indemnización parcial de daños?
La acción tiene por propósito la declaratoria de nulidad del acuerdo municipal por infracción a los principios jurídicos de transparencia, publicidad y eficacia establecidos en el artículo 3 numerales 8, 9 y 11 de la ley 1437 de 2011 y por expedición irregular por falta de motivación.
Compartimos el texto de la acción, de la medida cautelar y el auto admisorio.
Consulte aquí los siguientes documentos:
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Texto de la acción de nulidad
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Texto de la solicitud de medida cautelar
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Auto admisorio
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Auto de acumulación de procesos