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PROPUESTA DE REFORMA AL NUEVO 

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL

El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales -CECEC- ha presentado, dentro de la convocatoria pública para la formulación de propuestas en el proceso de construcción del Nuevo de Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, tres reformas que son resultado de la experiencia obtenida en desarrollo de litigio estratégico y del análisis realizado a la noción de derecho que exige el Estado social y constitucional. Compartimos un resumen. 

 

1. PRINCIPIOS. Se considera fundamental continuar promoviendo, de acuerdo a la técnica legislativa adoptada en las últimas décadas, un capítulo en el que se enuncien los principios jurídicos que regirán en el proceso laboral, con un artículo final en el que se reconozca su carácter prevalente, tal como ocurre en otras áreas del derecho procesal como el derecho procesal penal (Ley 906 de 2004, Art. 26) y el derecho procesal administrativo (Ley 1437 de 2011, Art. 103). Prevalencia que condiciona la validez e interpretación de las restantes normas del ordenamiento procesal y elimina el temor al prevaricato al momento de su aplicación. 

2. AMPLIACION DE CAUSALES DE REVISIÓN. Se propone incorporar las causales de revisión establecidas en el artículo artículo 355 numeral  primero de la Ley 1564 del 2012 (Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria)  y en numeral 1 del artículo 250 de la ley 1437 del 2011 (Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria).

3. SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD. En coherencia con el principio constitucional que ordena la prevalencia del derecho sustancial (Art. 228 Constitución Política), se propone la posibilidad de que un proceso laboral se suspenda cuando está en trámite un proceso de familia cuyo resultado es determinante para la resolución del conflicto laboral. 

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