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GRAVES IRREGULARIDADES EN LA NOTIFICACION DE LOS FALLOS DE TUTELA.

03 de Septiembre de 2019

 

El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales –CECEC- comparte las conclusiones realizadas por estudiantes de la maestría en Derecho de la Universidad de Cartagena, en relación a las irregularidades que se están presentando con la notificación de los fallos de tutela en la medida que se está confundiendo la comunicación con la notificación.  Algunos juzgados están comunicando únicamente la parte resolutiva y cuentan el término para la impugnación a partir de la entrega del aviso y no a partir de la notificación eficaz, la que debe ocurrir con la entrega íntegra del fallo o con la posibilidad de que el accionante obtenga la misma al día siguiente de la entrega del oficio. Con ello se están infringiendo principios que gobiernan la acción de tutela y, en especial, el derecho a la notificación eficaz y a la impugnación. Compartimos documentos que forman parte del litigio estratégico sobre el tema. En conclusión, la notificación, como medio para garantizar la impugnación, debe asegurar el conocimiento integral del fallo en la medida que las razones de la decisión igualmente son obligatorias y, en relación a la impugnación, los tres días deben iniciar a partir de la entrega de copia del fallo o al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso (Art. 292 Ley 1562  de 2012 Código General del Proceso). Compartimos respetuosamente esta reflexión con los funcionarios de la Rama Judicial y, en especial, con la Corte Constitucional. Cuenta tu experiencia usando los siguientes hastags #Derechosiperonoasi #Notificaciontutela.

 

 

    

Acción de Tutela
Apelación fallo de Tutela
Fallo segunda instancia
Solicitud de revisión Corte Constitucional
Preguntas a la Sala Penal 
Solicitud de insistencia para revisión a la Defensoría del Pueblo
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