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DERECHO A LA RESISTENCIA CIVIL FRENTE A LAS DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

Sergio Estrada Vélez

Abogado y Director del CECEC

 

Si el propósito es fortalecer la legitimidad de la Corte Constitucional, no basta con resaltar las sentencias en las que ha promovido la democracia. Más importante es advertir aquellas  que constituyen serias amenazadas a la misma. De esto trata esta publicación. Dos han sido las oportunidades en las que la Corte Constitucional ha omitido el deber de protección de las normas que reconocen derechos en favor del pueblo étnico raizal. La primera fue en el trámite que dio lugar a la sentencia C-269 de 2014, en el que guardó silencio frente a la petición reiterada de decreto de audiencias públicas con el objeto de que se escuchara al pueblo étnico en la medida que sus razones eran determinantes para el fallo; la segunda, en el rechazo a dos acciones instauradas en contra del art. XXXI de la Ley 37 de 1961 o Pacto de Bogotá y en contra de los efectos que ha generado la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de noviembre 19 de 2012 por la cual se dirimió conflicto limítrofe ente Colombia y Nicaragua, en tanto infringe normas constitucionales que reconocen derechos humanos de los pueblos étnicos.

Las acciones propuestas tenían un alto grado de complejidad en tanto se dirigían a que la Corte Constitucional controlara los efectos de un Pacto Internacional que ya no está vigente en el orden interno y frente al que ya existe cosa juzgada y, de otro lado, a que asumiera el control de una sentencia de la jurisdicción internacional que está produciendo efectos en contra de normas constitucionales de derecho interno. Exigía, dada la complejidad teórica y la dura realidad histórica y social del pueblo étnico raizal, la más fina integración entre una teoría del derecho y una teoría constitucional acordes a las exigencias del Estado social y, lo más importante, el más firme compromiso frente al deber de defensa de la primacía constitucional y de los principios democráticos.

Frente a la forma en que la Corte Constitucional ha desarrollado su misión como protectora de las garantías individuales y sociales, guardiana de la primacía e integridad de la Constitución Política y principal promotora de los fines del Estado social de derecho, es posible afirmar, con fundamento en este y otros problemas, la necesidad de fortalecer el derecho de la sociedad a la resistencia civil a través de la reflexión académica de sus decisiones, siempre en defensa de un constitucionalismo respetuoso del Estado social. Nunca se podrá negar el importante papel que ha desarrollado la Corte Constitucional en la defensa de la democracia, pero la atención debe estar centrada en aquellas decisiones que pueden representar un serio debilitamiento de los principios democráticos y que exigen pensar permanentemente en problemas referidos a la designación de los magistrados y a la experiencia académica requerida en temas de derecho constitucional.

La falta de respeto de la Corte Constitucional por su propio precedente mientras impone la obediencia a los jueces de menor jerarquía bajo la advertencia del prevaricato, la desobediencia a los principios constitucionales, el ejercicio de la ponderación bajo su absoluta e ilimitada discrecionalidad (en el conflicto de derechos o principios a veces se pondera y en ocasiones no), el empleo de argumentos que representan el más puro formalismo jurídico demoliberal, el empleo de argumentos jurídicos como medio para ocultar decisiones políticas, la interpretación de la Constitución Política del Estado social bajo criterios propios del Estado liberal, la defensa de una conciencia jurídica soportada en criterios de modernidad como el de Estado nación, ajenos a la cosmovisión de los grupos étnicos minoritarios, son aspectos que llaman al ejercicio del derecho de resistencia civil frente a sus decisiones y a la reivindicación de un constitucionalismo responsable con la defensa del Estado social.

Finalmente,  en medio de una de las más agudas crisis de la administración de justicia es urgente pensar en dos aspectos fundamentales en aras al fortalecimiento de la Corte Constitucional no solo como guardiana de la primacía de la Constitución Política sino del Estado social de derecho: las calidades exigidas para ser magistrado de esa alta corporación y en el mecanismo de elección. En relación al pueblo étnico raizal, seguirá el destino de todos los grupos minoritarios a los que se les ha desconocido sus derechos por acciones del ejecutivo y, lo más grave, por la indiferencia de quienes asumen la responsabilidad de administrar justicia. El análisis completo de la decisión y todos los documentos relacionados con el litigio estratégico se pueden ver en https://www.cecec.co/documentos-litigio-pacto-de-bogota

 

Acá el texto completo que dio origen a la presente columna.

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