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CONCLUSIONES DEL EVENTO LOS PRINCIPIOS DE COORDINACION, SUBSIDIARIEDAD Y CONCURRENCIA EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA. EL CASO DE LAS CONSULTAS POPULARES MINERAS.

 

14 de Febrero de 2019

  1. En la resolución de las tensiones existentes entre la centralización (unidad nacional representada en el dominio del subsuelo) y la autonomía territorial (representada en la competencia para regular los usos del suelo) se debe acudir  a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad del art. 288 de la Constitución Política, pero no existe suficiente claridad acerca de la naturaleza y funciones de los principios jurídicos en el Estado social de derecho.

  2. El problema de los usos del suelo y la explotación de los recursos del subsuelo no es de definición de competencias sino de sumatoria de esfuerzos entre las entidades territoriales y la autoridad del orden nacional para la protección del medio ambiente. No debe interesar tanto quien realice la actividad establecida en la ley, sino la protección eficaz del bien jurídico.

  3. Se debe revisar la noción de competencia en el Estado social en la medida que no se puede definir a partir del obedecimiento a la legalidad estricta o formal. La noción de competencia se debe ampliar en atención a los mayores retos que tiene la administración pública no solo con el Estado social sino con la protección de bienes esenciales para la subsistencia y la convivencia. La protección del medio ambiente no es responsabilidad de las autoridades nacionales o territoriales sino de todos los actores sociales y políticos.

  4. Para el logro de los fines del Estado es fundamental implementar el concepto de GOBERNANZA que exige, a partir del reconocimiento de las falencias y carencias de la administración pública, que todos los actores sociales participen de manera  solidaria o cooperativa en la consecución de los fines del Estado. Para ello se recomienda la lectura del texto Derecho Ambiental y Gobernanza. La concertación como actuación informal de la Administración” de la profesora Erika Castro Buitrago. Ed. U de M. 2017.

  5. Se debe resaltar que las tensiones entre la unidad nacional y el respeto de la territorialidad, la promoción del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, no deben desatarse en un proceso electoral caracterizado por sus serias falencias. Se debe promover en toda etapa administrativa, una participación política eficaz dirigida a la concertación, deliberación y cooperación, en la que los ciudadanos puedan participar directa y activamente en la toma de las decisiones de la administración.

  6. La Corte exhorta al congreso de la república para que “en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio”.Ello da origen a cuatro preguntas: a. ¿Por qué, si se trata de un derecho fundamental, no estableció un plazo o término perentorio para su regulación? ¿Conocidos los antecedentes en relación a las omisiones del Congreso de la República frente a las sentencias exhortativas, se puede esperar una reglamentación al respecto? ¿Mientras se expide la respectiva normativa, cómo se va a proteger el derecho fundamental a la participación? ¿Si se fortalece el derecho fundamental de participación en los procesos administrativos establecidos para el otorgamiento de permisos o licencias de exploración y explotación, la concertación, el consentimiento informado, la democracia directa y deliberativa, y si se implementan mecanismos judiciales para la exigencia de los acuerdos, ¿cuál sería el objeto de la consulta popular?

 

El Centro Colombiano de Estudios Constitucionales advierte una importante oportunidad para el ejercicio de la gobernanza a través de la construcción conjunta entre todos los actores directa e indirectamente involucrados en aspectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, del proyecto de ley por el cual se promueva y proteja la participación eficaz en los procesos de otorgamiento de licencias, se implementen los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre las entidades nacionales y las del orden municipal, con miras al equilibrio entre el estado unitario y la autonomía territorial,  por lo que invita a organizaciones civiles, a los gremios económicos, al sector político, a los organismos técnicos especializados, a la administración pública del orden nacional y territorial, a que concierten el contenido de ese proyecto de ley. Finalmente, agradecemos la presencia en el evento del Honorable Magistrado Doctor Jorge Octavio Ramírez así como el apoyo logístico y humano del Instituto Para el Desarrollo de Antioquia IDEA.

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